miércoles, 24 de abril de 2013

PRONUNCIAMIENTO Y RECOMENDACIÓN
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BIOÉTICA DE EL SALVADOR
ACERCA DEL CASO B. C.

La Comisión Nacional de Bioética de El Salvador (CNBES) es un organismo plural, multidisciplinario e independiente, constituido por resolución ministerial 212 del Ministerio de Salud de El Salvador del 21 de octubre de 2009. La CNBES promueve la reflexión y el debate en bioética, entendida como el estudio de los problemas éticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas, así como las políticas públicas en salud, teniendo en cuenta el respeto a la dignidad de la personas y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
El pasado 3 de octubre del año 2011, la CNBES emitió un comunicado público donde invitó a todos los sectores de la vida nacional a la apertura de un debate pluralista, razonado e informado sobre temas prioritarios y de interés nacional en el campo de la salud, entre ellos el tema de la garantía de salud sexual y reproductiva, así como la situación actual de penalización absoluta del aborto.
En respuesta a la solicitud de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con respecto al proceso de amparo con número de referencia 310-2013, la CNBES DECLARA:
1.      Que el quehacer consultivo de carácter bioético de la CNBES se encuentra avalado por instancias internacionales como la Organización de la Naciones Unidades para la Educación y la Cultura (UNESCO), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS). 
2.      Que sus valoraciones y recomendaciones son de carácter exclusivamente ético, producto de la deliberación razonada y fundamentada en criterios científicos y filosóficos, bajo consenso de sus integrantes.
En ese sentido, EMITE las siguientes valoraciones:
1.     El artículo 2 de la Constitución de la República establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
2.     El origen y el fin de la actividad del Estado es la persona humana; por tanto, la defensa de los derechos fundamentales de las personas es una obligación inexorable e impostergable para el Estado.
 3.  El dictamen relativo al caso de B. C. realizado por consenso de los miembros del Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad “Raúl Argüello Escolán” (15 médicos jefes especialistas) establece que “la paciente se presenta con un parto prematuro previo y embarazo de alto riesgo con crisis lúpica, preeclampsia grave con crisis hipertensiva, con atonía uterina posparto”. Además “la paciente sufre de lupus eritematoso discoideo, agravado con nefritis lúpica, en estado de embarazo de aproximadamente 19 semanas de un feto con anencefalia”. El dictamen relativo al caso de B. C. realizado por el grupo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad señala que “el pronóstico de sobrevida del feto es fatal al corto y mediano plazo”.
 4.      El dictamen relativo al caso de B. C. realizado por el grupo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad señala que si el embarazo avanza, existen los siguiente riesgos para la paciente:
a.      hemorragia obstétrica grave,
b.      agravamiento de lupus,
c.       empeoramiento de falla renal,
d.      preeclampsia grave y formas complicadas del mismo padecimiento, como crisis hipertensiva, hemorragia cerebral, trombosis arterial y venosa, tromboembolismo pulmonar, infecciones posparto, y
e.      muerte materna.
 5.      El dictamen relativo al caso de B. C. realizado por el grupo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad acuerda por consenso, ateniéndose al punto de vista del conocimiento médico, “la finalización de la gestación”, pero se ven imposibilitados de proceder conforme a su acuerdo, puesto que no pueden “infringir las leyes del país”.
Por tanto, la CNBES SE PRONUNCIA del siguiente modo:
1.      La imposibilidad de proceder de acuerdo con lo que estipula el conocimiento médico expresada por parte del equipo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad expone un claro conflicto de carácter ético, puesto que la obligación de los profesionales de la salud es garantizar la vida de la paciente sin dilación y sin postergación alguna.
 2.      El Estado está obligado a proceder conforme a preceptos éticos y en cumplimiento estricto de los derechos humanos, especialmente en lo que concierne al artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que reza: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
3.      En relación al requerimiento directo de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la existencia de normas y protocolos para la atención de complicaciones obstétricas en casos como el de B. C., la CNBES considera, atendiendo el carácter de sus funciones y su mandato de creación, que la autoridad competente para proporcionar dicha información es el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de salud.
 4.      Ante la situación de salud de un feto con anencefalia (sin formación de cráneo y cerebro) cuyo pronóstico en cualquier momento en el que nazca es fatal al corto y mediano plazo, y la de la madre que adolece de enfermedades crónico-degenerativas (lupus eritematoso sistémico e insuficiencia renal), las cuales conforme avance el embarazo aumentan la posibilidad de muerte materna por complicaciones de la propia enfermedad y las sobreimpuestas por el embarazo, existe la posibilidad de salvar la vida de la madre si la gestación es interrumpida lo más tempranamente posible.
 5.      Ante el conflicto ético que considera con igual valor el derecho constitucional a la de vida de la madre y el de un feto sin pronóstico de sobrevida al nacer en cualquier momento, debe considerarse que existe mayor posibilidad de obtener como resultado no sólo la muerte del nasciturus, que es inevitable, sino también la muerte de la madre. Como consecuencia, se produciría un daño adicional a terceros, puesto que el primer hijo de B. C. perdería a su madre. La paciente tiene probabilidad de sobrevivir si se sigue la recomendación del equipo médico del Hospital de Maternidad.
  6.      En el caso de B. C., se han violado los 4 principios éticos fundamentales reconocidos internacionalmente en la atención a la persona humana, que son: a) la autonomía: la cual se ha vulnerado por los diferentes grupos que han emitido opiniones acerca de lo que debería o no debería hacer la paciente; b) la beneficencia: las opiniones externadas por algunos grupos buscan el cumplimiento de sus principios/motivos personales y no la conservación de la vida de B. C.; c) la justicia: la cual no se cumple, ya que se considera con igual valor los derechos de la madre y del feto con la situación de salud antes descrita; d) la no maleficencia: el cumplimiento de la ley al respecto del aborto, tal como está considerada en el país, no limita la posibilidad del daño irreversible a la madre.
Atendiendo los elementos y valoraciones antedichos, la CNBES RECOMIENDA:
Proceder inmediatamente de acuerdo con lo que estipula el dictamen del equipo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad, con el propósito de garantizar el derecho humano fundamental a la vida y la salud de la paciente B. C. y en cumplimiento de los preceptos éticos que establece el ejercicio de la profesión médica.
San Salvador, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil trece.