El pasado 3 de octubre
del año 2011, la CNBES emitió un comunicado público donde invitó a todos los
sectores de la vida nacional a la apertura de un debate pluralista, razonado e
informado sobre temas prioritarios y de interés nacional en
el campo de la salud, entre ellos el tema de la garantía de salud sexual y
reproductiva, así como la situación actual de penalización absoluta del aborto.
En respuesta a la
solicitud de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia con
respecto al proceso de amparo con número de referencia 310-2013, la CNBES DECLARA:
1.
Que el quehacer consultivo de carácter bioético de
la CNBES se encuentra avalado por instancias internacionales como la
Organización de la Naciones Unidades para la Educación y la Cultura (UNESCO),
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la
Salud (OPS).
2.
Que sus valoraciones y recomendaciones son de
carácter exclusivamente ético, producto de la deliberación razonada y
fundamentada en criterios científicos y filosóficos, bajo consenso de sus
integrantes.
En ese sentido, EMITE las
siguientes valoraciones:
1. El artículo 2 de la Constitución de la República
establece que toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y
moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y
a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.
2. El origen y el fin de la actividad del Estado es
la persona humana; por tanto, la defensa de los derechos fundamentales de las
personas es una obligación inexorable e impostergable para el Estado.
3. El dictamen relativo al caso de B. C. realizado por
consenso de los miembros del Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de
Maternidad “Raúl Argüello Escolán” (15 médicos jefes especialistas) establece
que “la paciente se presenta con un parto prematuro previo y embarazo de alto
riesgo con crisis lúpica, preeclampsia grave con crisis hipertensiva, con
atonía uterina posparto”. Además “la paciente sufre de lupus eritematoso
discoideo, agravado con nefritis lúpica, en estado de embarazo de
aproximadamente 19 semanas de un feto con anencefalia”. El dictamen relativo al
caso de B. C. realizado por el grupo médico del Hospital Nacional Especializado
de Maternidad señala que “el pronóstico de sobrevida del feto es fatal al corto
y mediano plazo”.
4.
El dictamen relativo al caso de B. C. realizado
por el grupo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad señala
que si el embarazo avanza, existen los siguiente riesgos para la paciente:
a.
hemorragia obstétrica grave,
b.
agravamiento de lupus,
c.
empeoramiento de falla renal,
d.
preeclampsia grave y formas complicadas del mismo
padecimiento, como crisis hipertensiva, hemorragia cerebral, trombosis arterial
y venosa, tromboembolismo pulmonar, infecciones posparto, y
e.
muerte materna.
5.
El dictamen relativo al caso de B. C. realizado
por el grupo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad acuerda
por consenso, ateniéndose al punto de vista del conocimiento médico, “la
finalización de la gestación”, pero se ven imposibilitados de proceder conforme
a su acuerdo, puesto que no pueden “infringir las leyes del país”.
Por tanto, la CNBES SE
PRONUNCIA del siguiente modo:
1.
La imposibilidad de proceder de acuerdo con lo que
estipula el conocimiento médico expresada por parte del equipo médico del
Hospital Nacional Especializado de Maternidad expone un claro conflicto de
carácter ético, puesto que la obligación de los profesionales de la salud es
garantizar la vida de la paciente sin dilación y sin postergación alguna.
2.
El Estado está obligado a proceder conforme a preceptos
éticos y en cumplimiento estricto de los derechos humanos, especialmente en lo
que concierne al artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
que reza: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los
tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley”.
3.
En relación al requerimiento directo de la Sala de
lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sobre la existencia de normas
y protocolos para la atención de complicaciones obstétricas en casos como el de
B. C., la CNBES considera, atendiendo el carácter de sus funciones y su mandato
de creación, que la autoridad competente para proporcionar dicha información es
el Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sistema nacional de
salud.
4.
Ante la situación de salud de un feto con
anencefalia (sin formación de cráneo y cerebro) cuyo pronóstico en cualquier
momento en el que nazca es fatal al corto y mediano plazo, y la de la madre que
adolece de enfermedades crónico-degenerativas (lupus eritematoso sistémico e
insuficiencia renal), las cuales conforme avance el embarazo aumentan la
posibilidad de muerte materna por complicaciones de la propia enfermedad y las
sobreimpuestas por el embarazo, existe la posibilidad de salvar la vida de la
madre si la gestación es interrumpida lo más tempranamente posible.
5.
Ante el conflicto ético que considera con igual
valor el derecho constitucional a la de vida de la madre y el de un feto sin
pronóstico de sobrevida al nacer en cualquier momento, debe considerarse que
existe mayor posibilidad de obtener como resultado no sólo la muerte del nasciturus, que es inevitable, sino
también la muerte de la madre. Como consecuencia, se produciría un daño
adicional a terceros, puesto que el primer hijo de B. C. perdería a su madre. La
paciente tiene probabilidad de sobrevivir si se sigue la recomendación del
equipo médico del Hospital de Maternidad.
6.
En el caso de B. C., se han violado los 4 principios
éticos fundamentales reconocidos internacionalmente en la atención a la persona
humana, que son: a) la autonomía: la cual se ha vulnerado por los diferentes
grupos que han emitido opiniones acerca de lo que debería o no debería hacer la
paciente; b) la beneficencia: las opiniones externadas por algunos grupos
buscan el cumplimiento de sus principios/motivos personales y no la
conservación de la vida de B. C.; c) la justicia: la cual no se cumple, ya que
se considera con igual valor los derechos de la madre y del feto con la
situación de salud antes descrita; d) la no maleficencia: el cumplimiento de la
ley al respecto del aborto, tal como está considerada en el país, no limita la
posibilidad del daño irreversible a la madre.
Atendiendo los elementos
y valoraciones antedichos, la CNBES RECOMIENDA:
Proceder inmediatamente
de acuerdo con lo que estipula el dictamen del equipo médico del Hospital
Nacional Especializado de Maternidad, con el propósito de garantizar el derecho
humano fundamental a la vida y la salud de la paciente B. C. y en cumplimiento
de los preceptos éticos que establece el ejercicio de la profesión médica.
San Salvador, a los veintidós días del mes de
abril del año dos mil trece.
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